¿Cómo registrarse en el programa registradas?

¿Cómo registrarse en el programa registradas?

Por Babysits
6 minutos de lectura

En Argentina, el trabajo doméstico y de cuidado de niños es liderado por mujeres en casi su totalidad. Sin embargo, muchas de ellas no trabajan formalmente, por lo que se exponen a malas condiciones de trabajo. Es así que el gobierno ha creado una campaña que beneficiará a niñeras y familias en el país. ¿Querés saber si podrás recibir este beneficio? Continuá leyendo nuestro artículo.

¿Qué es el programa registradas?

Es un programa creado en colaboración con el ministerio de trabajo y tiene como objetivo el formalizar el empleo de miles de empleadas domésticas y asegurarle garantías a las trabajadoras, como derechos laborales, seguro social, entre otros. Así como también, promover la igualdad de género, al otorgar este beneficio a cientos de mujeres que se dedican a este rubro.

Además, el gobierno ha planeado incentivos para promover el registro de las empleadas durante esta campaña. Mientras que las empleadas domésticas registradas contarán con una cuenta a su nombre en el banco de la nación de manera gratuita y con beneficios laborales, los empleadores podrán acceder a un beneficio de cobertura del 50% del salario de las empleadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el programa.

¿Te gustaría saber si puedes acceder al beneficio? Echá un vistazo a las siguientes condiciones para aplicar. También tomá en cuenta que este beneficio estará disponible hasta el 31 de diciembre del 2023.

Condiciones para aplicar a la cobertura

Para poder acceder a la cobertura del 50% durante los primeros 6 meses, deberás de contar con lo siguiente:

  • La niñera o trabajadora del hogar debe de trabajar al menos 6 horas a la semana en la misma casa.
  • El empleador (en este caso los padres) deberá de contar con un salario menor o igual al salario mínimo.
  • La niñera deberá de contar con un contrato no menor a 10 meses, y el empleador deberá de estar comprometido a pagar el porcentaje restante, el pago de aportes y contribuciones durante los 6 meses. Pasado este tiempo, deberá de seguir cumpliendo con los pagos durante al menos 4 meses más.

Por otro lado, se accede al beneficio por 8 meses si la empleada doméstica se encuentra en uno de los siguientes:

  • La trabajadora tiene alguna discapacidad o tiene un hijo con discapacidades.
  • La trabajadora pertenece a la comunidad trans.
  • La trabajadora es parte del programa Acompañar (dirigido a mujeres y comunidad LGTBI+ en condiciones de violencia de género)

¿Cuentas con algún otro subsidio vigente? También podrás acceder a la cobertura aún si cuentas con uno de los siguientes:

  • Asignación Universal por Hija/o.
  • Asignación Universal por Embarazo.
  • Tarjeta Alimentar.
  • Progresar.
  • Programa Potenciar Trabajo.
  • Otros programas.

Ojo, este programa no es compatible con los siguientes:

  • Pensiones no contributivas por invalidez.
  • Pensiones no contributivas para madres de 7 o más hijos.
  • Pensiones no contributivas por vejez.

¿Cómo registrar a mi niñera o empleada doméstica?

Para que tanto vos como tu niñera puedan tener acceso a los beneficios ya mencionados, primero deberás de inscribirla en la plataforma AFIP. Seguí los siguientes pasos para registrar a tu niñera:

  1. Ingresá tu clave fiscal para acceder a la plataforma. Cuando estés dentro, hacé clic en comenzar alta e ingresá el CUIL (Código único de identificación laboral) de tu niñera o empleada doméstica.
  2. Comprobá que toda la información de tu niñera o empleada doméstica se encuentre correctamente registrada, completá los espacios opcionales y seleccioná siguiente.
  3. Ingresá el domicilio de tu empleada (desde la lista disponible o agregá uno nuevo).
  4. Completá los datos de la modalidad de trabajo y sus características (previamente acordado entre vos y tu niñera).
  5. Verificá que todo se encuentra en orden y clicá en “confirmar el alta”
  6. Cuando la constancia esté lista, imprimila y dale una copia de la misma a tu niñera. No olvides de pagar el ART (Aseguradoras de Riesgo de Trabajo) que dará la cobertura del primer mes.

Luego de registrar a tu niñera o empleada del hogar, deberás de seguir los siguientes pasos para aplicar al beneficio:

  1. En la misma plataforma, accedé a la opción “tramitar beneficio”.
  2. Cargá los datos, tanto de tu niñera o empleada doméstica, como los tuyos.
  3. Completá los datos de tu niñera para su cuenta sueldo que será creada para ella en caso accedas al beneficio.
  4. Seleccioná la sucursal donde será creada la cuenta para tu niñera.
  5. Luego de que todos los datos estén correctamente registrados, confirmá la casilla de verificación y aceptá.

¡Y listo! Podrás observar el estado de tus solicitudes en la pantalla principal de la plataforma y allí recibirás la confirmación de si obtuviste el beneficio del 50%.

¿Cómo dar de baja a mi niñera y/o empleada doméstica?

Pero, ¿qué pasa si tu niñera renuncia? ¿o si ya no necesitás más a tu trabajadora del hogar? Para empezar, se deberá de dar un preaviso a tu niñera o empleada doméstica del cese de trabajo. Si la niñera ha trabajado menos de un año, el preaviso se dará con 10 días de anticipación. En cambio, si ha trabajado por más de un año, deberás de avisarle con 30 días de antelación. Si en cambio tu niñera decida renunciar, ella o él deberá de darte un aviso con 10 días de anticipo. En ambos casos, es recomendable que se entregue un telegrama de renuncia.

Despues del aviso, será necesario que la des de baja en la plataforma AFIP. Para ello, debés de hacer lo siguiente:

  1. En el mismo portal de AFIP donde registraste a tu niñera, buscá la tarjeta de tu empleada doméstica o niñera.
  2. Ingresá a datos del trabajador. Allí, seleccioná el botón gris “baja”. Verás todos los datos que pusiste cuando diste de alta a tu niñera. Deberás de poner la fecha de baja y confirmarla.
  3. Cuando la constancia esté lista, no te olvidés de imprimir una copia y entregársela firmada a tu niñera.
  4. Pagá los aportes del último mes laburado.

A tomar en cuenta: Debés de hacer la solicitud los primeros días del mes siguiente, debido a que los aportes siempre se se reciben al “mes vencido”. Recordá además que tendrás que pagarle el saldo restante acordado, ya sean bonos, vacaciones o aguinaldo.

Infografía Programa Registradas

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